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¿Qué regula realmente el Real Decreto sobre discapacidad?

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Belén Alonso-Olea García

Letrada de la Administración de la Seguridad Social y Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNED

Fue asesora jurídica del INSERSO, lo que motivó la materia sobre la que versó su tesis doctoral “El Régimen Jurídico de la Protección Social del Minusválido”, con la que obtuvo el título de Doctora con la calificación de apto cum laude por unanimidad por la Universidad Complutense de Madrid.

Ha dedicado monografías y artículos a las personas con discapacidad, de entre los cuales merecen especial mención: La protección de las personas con discapacidad y en situación de dependencia en el derecho de la seguridad social y en el derecho tributario, Thomson Aranzadi (2009); La integración del minusválido en el merado ordinario de trabajo, Tribuna Social nº 91 (1998)

En el Real Decreto Legislativo, tiene su reflejo al regular:

El derecho a la vida independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para su garantía y efectividad, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; en el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral (artículo 22).

Para garantizar estos principios -de accesibilidad universal y de no discriminación-las nuevas disposiciones que se dicten habrán de contener los siguientes aspectos:1) “exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector o área” (artículo 23.2.a); 2) y “ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal”; en particular, “ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación” (artículo 23.2.c).

La utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social serán exigibles en los plazos establecidos en la disposición adicional tercera 1, pendiente algunos de ellos, de desarrollo reglamentario. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley (4 de diciembre), el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal (artículo 24).

Se puede entender asimismo que el sector de las  telecomunicaciones y sociedad de la información aparece recogido en otros aspectos que regula la norma como, por ejemplo: Los tendentes a procurar el principio de libertad en la toma de decisiones, para cuya consecución la información y el consentimiento deberán efectuarse en formato adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas (artículo 6).

En los programas de atención integral, en especial, el de apoyo para la actividad profesional (artículo 13). En el derecho al trabajo, previéndose expresamente unas ayudas a modo de subvención o préstamo para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social (articulo 39). Las medidas a conceder por las administraciones públicas tendentes a garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades consistentes “en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación” (artículo 68). Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas I+D+I (artículo 71) amparando las Administración estatal, autonómica y local la iniciativa privada sin ánimo de lucro dentro de la planificación sectorial diseñada por las mismas (artículo 72).

 Para ver la primera parte del post, haz click AQUÍ


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